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¿Te sientes traicionado cuando detrás de un vídeo aparentemente espontáneo hay una intención comercial?

Es extremadamente curioso como evoluciona la comunicación comercial, el eficaz modelo boca a boca o mejor dicho boca a oreja se ha transformado, en los últimos años, en el ya llamado comunicación PC a PC. El desarrollo de la tecnología ha permitido crear campañas aún más económicas y eficaces, que si están correctamente desarrolladas y contienen altas dosis de humor y empatía con el público, pueden llegar a obtener una gran repercusión mediática alcanzando a todos los sectores de la población.

Algunos ejemplos notables de este tipo de comunicación serían el conocido videoclip de 'Amo a Laura' o el vídeo de 'El Robo de la silla del Presidente', ambos con una intención encubierta para la promoción y el aumento de notoriedad de distintas organizaciones privadas.

Cabe decir que ambos ejemplos obtuvieron unos magníficos resultados mostrando lo que en apariencia era una acción espontánea organizada por un grupo social particular. Pero... ¿qué pasó después?... ¿Se sintió estafado el público al descubrir que la orquestación de éstas se había generado en una de las más importantes agencias de comunicación del país, bajo la petición expresa de un cliente particular y con una intención comercial (aunque ésta fuera indirecta)?

Ésta era la base de nuestra pregunta, y como siempre, hemos analizado los datos en función de los resultados obtenidos de nuestro estudio.

Está claro que no estamos valorando la eficacia de este tipo de campañas sino el aspecto ético y legal de las mismas. Si examinamos estas acciones desde una perspectiva global, estas campañas no podrían llevarse acabo fuera del medio digital, ya que según citan los artículos 4º y 5º de la Ley General de Publicidad, se considerará ilícita toda comunicación comercial que por su presentación o su forma pueda inducir a error, o aquella que no se presente como un claro mensaje publicitario, ya que esta presentación infringe el derecho del espectador a resistirse a su persuasión. Si esto es lo que dice la Ley, por qué entonces consentimos esta 'actuación' en el medio digital. A la vista de nuestros resultados ésta no sería la pregunta, sino más bien, ¿por qué creen, tanto clientes como anunciantes, que el usuario es mucho más permisivo en el medio online?

El consumidor ya sea en un tipo de soporte u en otro, espera que la información comercial se presente como tal, desea ser él el que decida su colaboración en la difusión del mensaje, estableciendo así viralidad, o no. Es cierto que el público es más permisivo en el medio digital, pero ésto se debe a la gran cantidad de contenidos a los que tiene acceso, a la rápida difusión con la que se propagan y la corta duración de su relevancia.

Nosotros como empresa especializada consideramos que este tipo de marketing viral (denominado con el nuevo concepto Astroturfing) es eficaz siempre y cuando se realice bajo las siguientes pautas que enumeramos a continuación:

La campaña, el proyecto o la acción debe ser original, llamativa y creativa, que conecte con el público despertándole curiosidad, empatía o asombro de tal manera que desee compartirlo.

La acción debe en todo momento respetar al público, evitando cualquier tipo de encubrimiento sobre su intención y respetando la inteligencia, los sentimientos y cualquier otro tipo de aspectos culturales, raciales o discriminatorios.

La acción debe ser espontánea, ha de ser el propio público el que valore su calidad o su interés para que ésta sea difundida o no.


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