domingo

Acaba la pesadilla de las deudas eternas

Para muchas personas, sus deudas con tarjetas de crédito se han convertido en una pesadilla, porque todos  los meses pagan y pagan y nunca terminan de cancelarlas. Esta situación puede cambiar con la nueva metodología de cálculo del pago mínimo de los créditos con tarjetas, establecida por la SBS, y que tiene como objetivo acabar con las deudas eternas de los clientes del sistema financiero.
Actualmente los consumos con tarjetas se pueden cancelar en cuotas fijas o pago revolvente. La modalidad revolvente permite pagar toda la deuda  a fin de mes o pagar solo una fracción de la deuda (llamada pago mínimo, que es calculado de acuerdo a cada banco), y la diferencia de la deuda pasa para el siguiente mes con los intereses que se generen.
La nueva metodología establece que el cálculo del pago mínimo deberá considerar que por lo menos se amortice una porción del capital revolvente,  y las cuotas completas de los créditos en cuotas que corresponde pagar en el periodo. De esta forma, la SBS busca que se respete la decisión del cliente sobre el  número de cuotas con que quiere cancelar su deuda, que pague el monto de intereses inicialmente acordado y que, tratándose de consumos revolventes, la deuda se pueda cancelar.
Con este cambio, el estado de cuenta que un cliente reciba deberá contener información del monto total de la deuda, el monto de la cuota a pagar en el mes (de las compras en cuotas) y adicionalmente la opción del monto mínimo (que estará compuesto por la amortización de la deuda revolvente + intereses de la deuda revolvente + cuota de las compras en cuotas + cargos + moras + sobregiros).
No olvide que el pago mínimo es una alternativa adicional al pago del mes y solo permite amortizar una parte de la deuda, con lo cual se genera una mayor carga de intereses y comisiones. Por eso, no debe ser utilizado como un método habitual de pago, ya que encarece más la deuda.
La circular de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que entrará en vigencia a partir del 30 de agosto, señala que el  pago mínimo deberá calcularse por cada moneda en la que facture la línea de crédito. Las entidades financieras deberán considerar umbrales de S/. 30 o US$ 10 para el cálculo del pago mínimo en moneda nacional o en moneda extranjera, respectivamente.
Además, las empresas no podrán ofrecer opciones de pago menores al pago mínimo, ni tampoco podrán ofrecer el pago de una fracción inferior a la cuota del mes en el caso de los créditos en cuotas. Ello implica que las empresas no podrán ofrecer la opción de "pago cero" en el periodo, como han venido ofreciendo algunas grandes tiendas comerciales.
Las financieras deberán poner a disposición de sus clientes ejemplos explicativos sobre el impacto que puede tener el realizar únicamente pagos iguales a los pagos mínimos, en los pagos futuros y en la cancelación de la deuda pendiente. También la fórmula empleada para calcular el pago mínimo deberá estar a disposición de los clientes.
La SBS también ha dispuesto que desde el próximo 30 de agosto se aplicará la modificación del Reglamento de Tarjetas de Crédito. Se establece,  entre otros puntos, un orden para los pagos de las deudas con tarjetas. De acuerdo a ello, las entidades financieras deberán aplicar los pagos que efectúa el cliente a las deudas  que tienen la tasa de interés más elevada, hasta llegar a las menos onerosas.  Es decir, los pagos que se hagan primero irán a cancelar la más cara y seguirán en orden decreciente hasta llegar a los consumos más baratos.
¿Considera que estos cambios permitirán que las deudas eternas se acaben? Comparta sus apreciaciones sobre el tema o sus inquietudes sobre el uso de sus tarjetas de crédito.

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