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Responsabilidad Social y el papel del estado o el papel de la sociedad

América Latina y la Argentina afrontan difíciles problemas sociales. Casi uno de cada dos habitantes está por debajo de la línea de la pobreza. Particularmente afectados han sido los niños, las familias, y las edades mayores. Este desafío de hondas implicancias éticas, exige respuestas colectivas. Los importantes resultados logrados por las políticas aplicadas por el Gobierno argentino en su primer año de gestión indican que se pueden lograr avances significativos. Se requiere que toda la sociedad dé a estos problemas la más alta prioridad, y que cada actor social asuma sus responsabilidades al respecto. Se necesita en primer lugar que el

Estado lleve adelante activas políticas públicas, pero las mismas deben ser acompañadas y apoyadas por todos los sectores sociales.

En tal sentido la sociedad civil ha mostrado que puede hacer aportaciones de gran valor a este reto colectivo que no admite más postergaciones. Así en los momentos más agudos de la crisis económico-social argentina de los años anteriores, la movilización y contribuciones de la sociedad civil respaldaron firmemente las políticas sociales, y ayudaron a millones de personas.

El voluntariado y la solidaridad, alcanzaron cifras inéditas.


El Estado tiene un rol más complejo y amplio del debatido generalmente entre los promotores de la Responsabilidad Social. El debate suele limitarse a dos extremos: muchos mantienen la tesis de que todos los aspectos de la Responsabilidad Social son voluntad de la empresa, otros en cambio, consideran que debería haber un marco legal en Responsabilidad Social. En general, el accionar del Estado se debe apartar de las líneas ideológicas (prejuicios y dogmas) de los gobiernos de turno o de las presiones e intereses de algunos grupos. El Estado, juega un papel múltiple en la generación de una cultura responsable, ya que tiene varios roles.
El Estado a nivel local o nacional, es órgano regulador, a la vez es guardián del bien público y generador de políticas para proteger la dignidad de las personas. El Estado es además promotor del concepto y prácticas de Responsabilidad Social; tiene también un potencial rol articulador de los actores para incentivar y generar diálogo para conseguir consensos de largo plazo, es como todos nosotros un consumidor, tal vez el más significativo, dado el gran volumen de compras y contrataciones públicas que realiza; y tiene el rol, casi deber, de ser ejemplo de Responsabilidad Social en sus organizaciones, empresas e instituciones.El Estado debe controlar efectivamente que las normas y convenios que ha generado o ratificado se cumplan. Esta debilidad hace que se piense en otro tipo de herramientas y acciones por parte de la sociedad civil y las empresas. Las herramientas de RS generadas y en construcción a nivel global, incluyen el completo respeto a la legislación nacional y la protección de los derechos humanos, no por considerar que son voluntarios, sino para generar compromiso de las organizaciones que internalizan en su operación la Responsabilidad Social. Inclusive el Pacto Global, con el afán de ser reiterativo y buscar más allá del cumplimiento de los derechos humanos, la posición activa para lograr que estos se protejan, da un nuevo enfoque al cumplimiento de los derechos.

El poder que tiene el Estado se lo da su sociedad civil, por tanto, la mejor forma como puede surgir lo publico es desde la sociedad civil. Es así que la sociedad civil aquí también tiene un papel específico que refuerza el accionar del Estado, que es motivar la generación de políticas que protejan el bien público, y también el control social. Hay que reconocer que muchos aspectos de la Responsabilidad Social están normados, legislados por cuerpos legales y a través de convenios internacionales ratificados por el país, como es el caso de los derechos humanos, los derechos de la niñez y adolescencia, los derechos de los trabajadores, entre otros.



Pese a lo anterior, y tanto a nivel nacional, como a nivel local, para aquellas situaciones que no pueden quedar en la voluntariedad y que tienen que ver con el bien público, debe generarse regulación, tal es el caso del impacto ambiental, por citar ejemplos. Tanto el Estado a nivel central como a nivel local deben fomentar la RS, favoreciendo una mayor transparencia, favoreciendo las buenas prácticas, buscando un mayor compromiso con esta cultura de responsabilidades y derechos en las relaciones de mercado.

Para que la sociedad en su conjunto asuma positivamente esta cultura es función del Estado que se generen opciones para este estilo de vida, y es también responsabilidad de la sociedad el exigir que así sea. Por ejemplo, los gobiernos locales, sean estos ciudades o provincias podrían tener una medición científica de la huella ecológica, lo cual ayudará a generar planes para reducir el impacto de la ciudad en el ambiente, y así tener metas sostenibles. Ello implicará tener planes y soluciones al transporte y la movilidad en la ciudad, acciones integrales para canalizar el reciclaje de los ciudadanos y el manejo de los desechos no reciclables. También incluiría planes integrales de protección de cuencas hidrográficas para asegurar el suministro de agua a futuro, el tratamiento de aguas residuales, la reducción del uso de energía, la generación de parámetros sobre planificación urbana acorde al desarrollo a largo plazo.

Como articulador de los actores, el Estado tiene el rol de generador de dialogo rompiendo las barreras entre empresas, lideres políticos, organizaciones de la sociedad civil y comunidad en general, para encontrar consensos sobre las estrategias a tomar para que sea posible el desarrollo sostenible. Su rol articulador es complejo, ya que implica fortalecer la comunicación para consensuar intereses individuales y buscar intereses colectivos, y definir políticas de largo plazo, que ayuden a los actores a que miren más allá de lo inmediato. Procurar el involucramiento de los actores para que aprendan a trabajar en conjunto implica gestionar un cambio positivo, otorgando la conciencia a cada persona y organización sobre el control de sus actos y su aporte al desarrollo.

El dinero que maneja el Estado, es de su sociedad, y por tanto debe ser usado de manera responsable, en medio de un proceso de transparencia, haciendo posible la rendición y petición de cuentas. El Estado como consumidor debería seleccionar a sus proveedores de acuerdo a las buenas prácticas de producción no solamente por el precio, promoviendo una competencia abierta, incorporando nuevos valores en su política de selección de proveedores como: preferir bienes locales ya que así su huella ecológica sería menor, procurar el acceso al mercado a pequeños productores, promover la asociatividad de pequeños empresarios, seleccionar en función a las prácticas justas y éticas en la cadena de producción de los proveedores incluidas las prácticas de post venta, respeto por la propiedad intelectual, compromiso de lucha contra la corrupción. El Estado, como uno de los consumidores principales, debería únicamente comprar y contratar los servicios y los productos beneficiosos para el medioambiente y la sociedad, aquellos productos y servicios seguros y confiables, energéticamente eficientes, que suministren la información adecuada y exacta a los beneficiarios finales y cuyas empresas productoras (grandes o chicas, corporaciones o empresas asociativas) sean transparentes y responsables a lo largo de toda su cadena de valor.

Como organización, el Estado con sus instituciones y representaciones a nivel local o nacional, deben ser ejemplo de oficinas responsables con sus grupos de interés: con sus trabajadores, con sus usuarios dándoles un excelente servicio (clientes), siendo buenos vecinos, protegiendo el medio ambiente, construyendo edificios ambientalmente amigables, protegiendo las áreas verdes, en general haciendo lo correcto.

El papel del Estado va más allá de la generación de leyes o ejercer el control para su cumplimiento, si es necesaria su participación para fijar las reglas necesarias pero tiene más funciones: el Estado es promotor de buenas prácticas en todos los sectores, de articulador de procesos generando dialogo con los actores, es tal vez el mayor consumidor y por tanto a través de sus políticas de proveedores y contratación pública es difusor y favorecedor de prácticas de Responsabilidad Social, y es quien debería hacer de sus instancias y oficinas, organizaciones que equilibren la rentabilidad social, la rentabilidad ambiental y el cumplimiento de las metas para las cuales fueron creadas.

Partiendo de la idea del contrato social formulada por Juan Jacobo Rosseau, los hombres en el denominado “estado de naturaleza” fueron superados por obstáculos que pusieron en peligro su supervivencia y los cuales no podían ser afrontados de manera individual, pues sus fuerzas y capacidades no lo permitían.

La manera idónea para superar estas contingencias que impedían la satisfacción de sus necesidades, la encontró en la integración de fuerzas y en la división del trabajo, vinculada a través de un ente de organización y coordinación y a partir de un acuerdo general.

Dicha estructura evolucionó hasta convertirse en la institución jurídica, política y social columna del desarrollo humano conocida como Estado.

Rosseau lo define como “… una forma de asociación capaz de defender y proteger con toda la fuerza común la persona y bienes de cada uno de los asociados” (Rosseau, El contrato Social) , queda claro que se trata de una relación contractual coordinada y regulada por el derecho necesariamente, para definir las prerrogativas y obligaciones de cada una de las partes, entendidas estas, por un lado los asociados y por el otro la asociación denominada estado, que si bien en esencia es una ficción jurídica sabemos que en la teoría clásica se compone de elementos para su integración material: Población, Territorio y Gobierno.

En esencia, las funciones del Estado son aquellas que exige la adquisición del bien común. El Estado tiene derecho de hacer todo aquello que reclama el bien común, de prohibir todo lo que impide el bien común y de prescribir lo que exige el bien común. (Velásquez H. 1997)

Pero, siendo el Estado una ficción jurídica, ¿Cómo se llevan a cabo sus acciones? ¿De que manera se materializa su pretensión de lograr el bien común?

En este punto es necesario mencionar y para efectos del presente ensayo que la mayoría de las personas utilizan los términos Estado y Gobierno indistintamente, sea para hacer referencia a la institución organizativa social o para su elemento de coordinación, planeación, implementación, dirección y control de acciones denominado como gobierno, que a su vez se estructura de acuerdo a facultades y competencias en órganos compuestos de recursos humanos, financieros, materiales y técnicos los cuales componen la administración pública, prestadores finales de los servicios y obras que el Estado se obliga a proporcionar a aquellos que le dieron origen mediante el acuerdo de voluntades, mejor conocidos como población, en un área geográfica determinada y delimitada que compone el territorio.

Para entender el concepto Estado, primero debemos entender lo que no es:

· No es el régimen político. Basado en la forma de la distribución de la riqueza y de la propiedad de los medios de producción, así como, en las formas de representación y como surgen las decisiones para cumplir con los objetivos de dicho régimen, pues este puede cambiar, el Estado permanece.

· No es el gobierno. Pues en sentido material, es el equipo de hombres que detentan el poder. Los gobiernos acaban mientras el Estado subsiste.

· No es el poder. El poder político es un atributo esencial del Estado, aunque este concepto se encuentra aún mas relacionado con el de soberanía.

Para intentar responder a la cuestión de la responsabilidad de resolución de problemas públicos, debemos comenzar por establecer que el Estado al igual que el Derecho no son fines, sino medios, el primero de organización y el segundo de regulación de un conglomerado social, por lo que ninguno de los dos de manera individual o aislado pueden dar solución a conflictos, pues necesariamente deben contar con el factor de acción que complementa el gobierno y la función de la administración pública. Efectivamente el Estado representa el poder público, pero es el gobierno quien lo ejerce, a través de sus diversos órganos.

Referente al concepto de Administración pública, en el año de 1937 Marshall E. Dimock, postuló una definición amplia que enuncia: “… la administración se refiere al “que” y al “como” del gobierno .

El “que” es la sustancia, el conocimiento técnico de un campo, que capacita al administrador para llevar a cabo su tarea.

El “como” son las técnicas de gerencia, los principios que llevan al éxito los programas cooperativos. Cada uno de estos dos elementos es indispensable; juntos forman la síntesis que se llama administración” (Dimock 1937).

Leonard D. White señaló: “la administración pública consiste en todas las operaciones que tienen como propósito la realización y ejecución de la política pública”.

En todo caso la realización de la “política pública” de los objetivos del Estado, es tarea que en realidad comparten los ciudadanos, los partidos políticos, las asociaciones, los órganos gubernamentales y los servidores públicos, los órganos de opinión pública, los grupos de intereses económicos, así como todos los agentes sociales que convergen en la estructura de un estado.

Los autores Simon, Smithburg y Thompson, en su libro Public Administration, de 1950, definen administración como “la actividad de grupos que cooperan para la realización de objetivos comunes” y en cuanto a la administración pública, dicen: “significa, las actividades de las ramas ejecutivas de los gobiernos (Simon, Smithburg y Thompson 1950).

Por lo antes expuesto, y en un proceso de definir al responsable de solucionar los problemas públicos y una vez realizadas las definiciones anteriores se puede establecer que dicha responsabilidad se presenta de una forma solidaria y subsidiaria entre los agentes estatales, cada uno desde la esfera de su competencia respectiva.

Si consideramos que el gobierno es un elemento del Estado, el planteamiento del presente problema adquiere una dimensión de reciprocidad, indistintamente ambos adquirirán responsabilidad en el fracaso o reconocimiento por los logros. Aunque no hay que olvidar el manejo de conceptos de acuerdo al perfil del problema.

Por ejemplo, en un problema de carácter internacional o de relaciones multinacionales, hablaremos de las acciones del Estado argentino respecto de otros estados y cuando el problema sea a nivel interno nos referiremos a las acciones implementadas por el gobierno, sea este, federal, estatal o municipal.

Por otra parte, ya se ha dicho que el estado no es el fin sino el medio por el cual el hombre se organiza para satisfacer sus necesidades o lograr el bien común, por lo que tenemos que definir el concepto de problema desde el objeto del Estado.

Así podemos definir al problema desde la esfera del estado como toda aquella contingencia y/o obstáculo que impida las condiciones de desarrollo y de satisfacción de necesidades. En una sociedad las anteriores circunstancias esenciales se denominan como bien común.




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ESTADO GOBIERNO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Si responsabilizamos alguno de los anteriores conceptos, de manera solidaria los restantes se encontraran implícitos por ser parte conjunta de un solo ente.

Por lo que retomando la esencia del contrato social de Rosseau se puede afirmar que el compromiso de solucionar los problemas públicos es representado por el Estado, la estrategia diseñada por el gobierno y la ejecución realizada por la Administración Pública, siendo partes integrantes de un todo.

En concreto, la responsabilidad de solucionar los problemas públicos recae en una función conjunta solidaria y subsidiaria en la que el gobierno como parte coordinadora del estado debe organizar a todos los agentes para la maximización de sus capacidades y facultades a partir de la formulación informada y planeada de acciones (políticas públicas).

Actualmente ya no es posible fincar la responsabilidad de tal función de manera exclusiva al gobierno pues incluyendo la participación activa de la sociedad se promueve la transparencia y la información, instrumentos necesarios para eficientar los acciones de gobierno y generar un compromiso social que traerá como consecuencia un orden social y condiciones de gobernabilidad a partir de consensos amplios que tienen como origen procesos de reflexión y deliberación.

¿EL ORDEN ES EL BIEN PÚBLICO PRIMORDIAL QUE DEBE GARANTIZAR TODO GOBIERNO?

El Estado es una creación humana racional, al igual que el derecho, pues ambos buscan la misma finalidad la convivencia armónica del hombre en sociedad, condición indispensable para que pueda existir el desarrollo integral del hombre y de manera solidaria el de la sociedad.

El estado no podría existir sin el derecho, esto sería imposible.

La enigmática frase de Rosseau según la cual “en ocasiones es necesario obligar a algunos hombres a ser libres”, sería considerada absurda si no se tuviera en cuenta la primacía de las leyes y el bien público sobre cualquier interés individual. La reivindicación de la voluntad general y el bien común llevan a subordinar cuando es necesario, aquellas libertades individuales que no coinciden con los intereses públicos. Rosseau con esta frase agrega elementos a una futura teoría del Estado de Derecho:

· La continuidad absoluta entre libertad individual y voluntad general.

· La idea de que los intereses públicos solo pueden ser expresados bajo la forma de leyes, que representan la voluntad general y buscan el bien común.

El Estado atiende a una voluntad general y por consiguiente a su bienestar y a la búsqueda de las condiciones de armonía y equilibrio entre los agentes de la sociedad.

Esta condición el estado la debe garantizar traduciéndola en seguridad de forma integral, por lo que efectivamente el bien público primordial que el Estado debe proveer es el orden, entendido este como el perfecto funcionamiento y respeto a las formas jurídicas que norman la organización y estructura de los órganos gubernamentales y las relaciones de subordinación entre sus servidores, así como el estricto cumplimiento de las formas legales en todas las relaciones que se susciten en el conglomerado social.

Así en una situación de orden, los poderes públicos son respetados como instituciones, las personas que lo encarnan, así como, la adecuada defensa del régimen y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la paz social y la tranquilidad pública.

Para la existencia de esta condición de orden es necesario cumplir con los siguientes principios: Democracia, Soberanía, Unidad Social, Integridad del Patrimonio Nacional, Estado de Derecho y Desarrollo.

Competencias del ministerio de desarrollo social como ente del estado

Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la promoción y asistencia social orientada hacia el fomento de la integración social y desarrollo humano, la atención y la reducción de las situaciones de vulnerabilidad social, el desarrollo de igualdad de oportunidades para estos sectores, capacidades especiales, menores, mujeres y ancianos, la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3. Entender en la ejecución de las acciones tendientes a modificar actitudes de la población desde el punto de vista social, así como también en la planificación y fiscalización de todo lo relativo a la promoción, protección, integración, capacitación y desarrollo de los grupos humanos con problemas sociales, dentro de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional, los tratados y convenios internacionales;

4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado;

5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos;

6. Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar;

7. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos;

8. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la representación de la República Argentina en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social;

9. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia o coparticipación;

10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población en situación de vulnerabilidad Social;

11. Entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales, como así también en la identificación, selección y registro único de las familias e individuos beneficiarios y el establecimiento y ejecución sistemática de monitoreo de dichos programas, evaluando el resultado de los mismos;

12. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional;

13. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el pleno desarrollo personal de las personas con capacidades especiales;

14. Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a personas en situación de riesgo social, tanto del país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales;

15. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de los derechos de los menores, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;

16. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinada a la Juventud;

17. Elaborar programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en los tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 75, inciso 23, de la CONSTITUCION NACIONAL;

18. Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con menores, ancianos, mujeres, jóvenes, personas con capacidades especiales y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, así como en la defensa de sus derechos;

19. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad;

20. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera edad y en la coordinación de programas de promoción e integración social de las personas mayores;

21. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones destinadas a la atención de las personas mayores;

22. Entender en la formulación, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados al fortalecimiento de instituciones locales y a la promoción del desarrollo social;

23. Entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos destinados a la población en situación de vulnerabilidad social;

24. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano mediante la promoción de actividades productivas en zonas rurales y urbanas;

25. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia;

26. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y en el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas;

27. Entender en la asignación y distribución de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, y en los que se otorguen a entidades públicas o privadas que desarrollan actividades en beneficio de la población;

28. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia;

29. Entender en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes;

30. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales;

31. Entender en la promoción, programación, ejecución y control de actividades tendientes a la reactivación de conjuntos sociales, mediante la paulatina delegación de responsabilidades sociales desde el Estado hacia la comunidad o entidades intermedias, siguiendo el principio de subsidiariedad.

32. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

Fuente: Decreto 141/2003 (Ley de Ministerios - Modificatorio)



Entonces..cuál es nuestra responsabilidad ciudadana frente a un estado de derechos y un gobierno que delinea estrategias y dispone de recursos a tal fin?El Ministerio existe, con sus funcionarios públicos que deben llevar a cabo la ejecución de los planes en beneficio del “bien común”.Qué responsabilidad les compete frente al crecimiento de niveles de pobreza inaceptables, de falta de acceso a la salud en forma equitativa, de situaciones donde las necesidades básicas como salud, trabajo, educación, vivienda digna no están satisfechas. Desde nuestro lugar, podemos hacer pequeñas cosas, actos de solidaridad, pero esos actos ayudan? qué papel cumple el clientelismo y qué rol los punteros políticos en la seudodistribución de algunos recursos que son de salvataje??No tengo respuestas, Les dejo estas inquietudes para reflexionar y todas aquéllas otras que puedan surgir

Fuente: monografias.Rubio.


http://www.baraderoteinforma.com.ar/2009/07/22/responsabilidad-social-y-papel-del-estado-o-responsabilidad-del-estado-y-papel-de-la-sociedad/

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