jueves

Ratio legis de la publicidad. Influir en el elector. ¿ Se puede medir ?

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.


Hay que recordar que según la actual normatividad electoral, los tiempos y espacios los contrata y distribuyen el IFE o bien el CEE en el Estado, y esto según los porcentajes resultantes de la votación anterior, por ejemplo en la pasada elección a gobernador de 2003, quedaron muy parejos en el conteo el PAN y el PRI, pero este último partido ganó por menos de medio punto porcentual . Por ello les tocaban más o menos como 150 000 spots a cada uno de estos en la elección de 2009.



Pues bien y ahora que el TEETI resolvió que hubo inequidad , pero atribuida a una negligencia del IFE , misma que le quitó cerca de 45 , 000 anuncios al PRI, y que es más o menos una tercera parte de los spots a que tenia derecho .



Por ello se nos impone la obligación de revisar algunas cuestiones técnicas relacionadas , aunque resulten un poco sofisticadas o tediosas para el lector , pues ello demostrará que no es tan incoherente la petición del PRI en el sentido de anular la elección, pues seguro influirá su argumentación en la decisión final que adopte el TEPJF.



Preciso que no me motiva hacer este articulo, el solo considerar que como perdió el PRI en las urnas , hay que buscar a toda costa , cualesquier tipo de argumentos para echar abajo el triunfo del PAN, hacer tabula rasa de ello , pues acepto que es una verdad formal y jurídica, su triunfo en las votaciones , no es el caso , pero ya se sabe que sigue subjudice el asunto.



Hay que dejar de lado un poco la especulación política , las simplificaciones. Podrá decir lo que le parezca al destacado politólogo Jorge Alcocer, según nota del Imparcial , en el sentido de que no procede la anulación debido a la inédita causal de inequidad, dado que el error fue del IFE, y este no puede ser considerado como factor determinante del resultado de la elección.



El problema del maestro Jorge Alcocer , y lo digo con todo respeto, es que como el no es abogado, no entiende que la negligencia del IFE en perjuicio del PRI, en lugar de atenuar la responsabilidad que este partido denuncia, la agrava, en efecto su argumentación del Maestro Jorge Alcocer desemboca en que no solo no hubo inequidad en los anuncios, sino que además , estaría aceptándose entonces, que uno de los tantos árbitros fue imparcial.



No se si lo dijo a sabiendas ; esta pues como se dice en el argot jurídico , clavado el IFE, pues entonces propició una controversia constitucional con su irregular intervención , a ventilarse ante la SCJN, por defecto en la ejecución del mandato del IFE, así de simple. Y esa sí tiene efecto suspensivo sobre la elección.



Por ello mismo es que este asunto tiene la mayor relevancia para el futuro del sistema electoral y el subsistema publicitario en vigor y la democracia en el país.



Convengamos lo inusitado aquí es , que ahora la inequidad le afecta al PRI, lo cual no le presta ni debe restar mérito a su impugnación. No vivimos una elección de estado, ni padecemos un régimen de partido único.



Sentado lo anterior, antes de la actual reforma electoral , en el país y cuando todavía el PRI era Partido Único, dominaba los espacios publicitarios públicos y privados. Era inequitativo el sistema sin justificación alguna, nosotros lo cuestionamos .



La oposición no aparecía en los medios, o solo de manera negativa, pues le resultaba muy costoso hacerlo. Posteriormente y a partir de 1994, se acordaron los debates, y liberaron los medios, luego se regularon y asignaron los tiempos a los partidos.



Sin embargo este esquema colapsó en 2006, cuando la Iniciativa Privada se fue por la libre y contrato anuncios en contra de AMLO del PRD y hasta del PRI, fueron aquellos que decían que el Peje era un peligro para México. Se partidazo , más todavía , la Coparmex.



Empero lo que ahora deberá dilucidar el TEPJF en su inédito fallo , es cual habría sido el impacto real de la omisión en el animo de los electores del 60 % de los spots que le faltaron al PRI; en efecto ahora sabemos que la desproporción según el TEETI, fue de esa abismal magnitud.



Se puede y hay forma segura de determinarlo. Es más eso estipuló la reforma de los medios masivos de comunicación , donde precisamente, el IFE, derivado de los monitoreos, establece pautas, para distribuir los tiempos, medios y horarios. El fallo del TEPJF, deberá sentar Jurisprudencia.



En la especie su resolución podrá ser materia de una controversia constitucional en la Suprema Corte de la Nación, puesto que la publicidad, se ha convertido en el instrumento o principal canal para operar los procesos electorales. Vivimos una mediocracia.



En este contexto y basados en un artículo tomado de Wikipedia, la Enciclopedia Libre de Internet, no percatamos que para calcular la eficacia publicitaria ( spots) existen una serie de ratios y o métodos como Stats y Adstock.



El método Stats fue difundido por Jones (1995) y se calcula como el cociente entre el porcentaje de los que han comprado la marca habiendo visto su publicidad y los que han comprado la marca sin haber visto la publicidad, y ello referido a un período muy reciente como el día anterior o la última semana.



Es norma o pauta común que un anuncio tras haber sido visto u escuchado entre 8 y 12 veces, normalmente trasmiten sus datos y duran 15 segundos, y se fijan en la memoria, pero espectacular o cartel requiere tan solo 6 segundos de nuestra atención.



De ahí que conocer el umbral del impacto en el resultado de la votación, de ese vacío publicitario u hoyo negro, del 60 % que padeció el PRI , es de la mayor trascendencia para el sistema político mexicano . Sonora será un laboratorio a ese respecto , no se trata de un capricho de alguien.



Aclaro que para muchos de nosotros vienen a ser lo mismo la publicidad comercial y la política, ambas sirven el propósito de ofertar productos, en términos de marketing , da lo mismo que sean personas ,bienes y servicios.



Por ejemplo, y según un sondeo, si los que declaran haber visto publicidad de la marca son 300 y los que han comprado son 100, y los que han comprado son 80 dentro de un conjunto de 400 que no han visto anuncios, entonces tendríamos un stat de: (100/300:80/400)*100= 165.



El Stat por cada marca se puede calcular mediante panel de fuente única o bien mediante sondeo, siendo el primer método más costoso pero más fiable (los stat por panel suelen resultar inferiores a los de sondeo).



En cambio Adstock fue creado por Broadbent (1979) y es un método para calcular el remanente de impacto publicitario para aquilatar mejor la planificación de medios en el tiempo. Utiliza el concepto de half life o media vida y es el tiempo que tarda en caer a la mitad el impacto de una campaña (expresada en GRP/TVR). Para la medición es necesario disponer un sondeo continuado que muestre en qué momento se ha producido la caída a la mitad del efecto.



Por ejemplo, una campaña de 60 GRP semanales que llega a obtener un aumento en las ventas del 5% por semana durante el tiempo de campaña, luego desaparece la campaña y es a los 8 días cuando se comprueba que las ventas sobre los que declaran en la encuesta se encuentran en el 2,5% de más sobre lo habitual (en total), podemos decir que el half life es de 8 días para 60 GRP semanales.



El índice de caída se calcula para ese "half life" como 1-0,917/1+0,917=0,0432 (0,917 es el fruto de la tabla de cálculo establecida por el mismo Broadbent); y desde ahí se calcula que el remanente a futuro de impacto publicitario que permanece es de 60GRP*0,0432=2,59GRP



Estas herramientas justifican la eficacia de las campañas en los Portales de Internet.



Ahora comprendo el porque “voluntariamente” el PAN, aceptó que sólo fueron cerca de 8,500 anuncios los faltantes , seguramente se trataba de minimizar el impacto del descuido del IFE , o por lo menos disimularlo. Saben o sabían de esta implicaciones y sus consecuencias.



En la elección de 2006, el IFE sólo revisó el 8 %, de las casillas, de revisar más del 10 % , hubiera procedido ipso facto la anulación. No obstante que el PAN de forma cuestionada , el PRI no la impugnó. Reconozco no se trata de un error en el golpe o tino, sino más bien una falacia, o cortina de humo como se dice coloquialmente


http://www.elreporterodelacomunidad.com/vernoticias.php?artid=76031&tipo=%C3%9Altimas noticias&cat=17&relacion=elreporterodelacomunidad

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