Aspectos Tributarios como Persona Natural
La legislación tributaria vigente permite a la persona natural optar entre el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) o el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). Esto siempre y cuando las ventas de estas empresas estén por debajo de los límites establecidos para cada caso.
En el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), su contabilidad es muy sencilla, pues no hay necesidad de llevar Libros Contables. Están obligados a efectuar una declaración y pago mensual de un impuesto único de acuerdo a sus ingresos y demás parámetros que establece SUNAT. No están afectos al Impuesto General a las Ventas ni al Impuesto a la Renta. Emiten boletas de pago y bajo este régimen no pueden emitir facturas.
Esta limitación para emitir facturas, no le permite a Abel Vásquez, la utilización del crédito fiscal por las compras efectuadas, y restringe la oportunidad de ser proveedor de otras empresas que exigen facturas para sus adquisiciones. Por ello, es más apropiado para empresas que venden a consumidores finales (por ejemplo bodegas, farmacias), o les prestan servicios (peluquerías, restaurantes) o realizan oficios (gasfitero, electricista).El pago único mensual se realiza sin necesidad de formularios en el Banco de la Nación u otros bancos afiliados al Sistema Pago Fácil, brindando los datos requeridos por SUNAT.
Esta limitación para emitir facturas, no le permite a Abel Vásquez, la utilización del crédito fiscal por las compras efectuadas, y restringe la oportunidad de ser proveedor de otras empresas que exigen facturas para sus adquisiciones. Por ello, es más apropiado para empresas que venden a consumidores finales (por ejemplo bodegas, farmacias), o les prestan servicios (peluquerías, restaurantes) o realizan oficios (gasfitero, electricista).El pago único mensual se realiza sin necesidad de formularios en el Banco de la Nación u otros bancos afiliados al Sistema Pago Fácil, brindando los datos requeridos por SUNAT.
Para conocer más sobre el RUS, diríjase al siguiente enlace:http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/guiaPagoFacil/Guia1611.pdf
Bajo el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), no se requiere de contabilidad completa, pues están obligados a llevar únicamente Libros Contables de: Compras, Ventas e Ingresos, Inventario y Balances. Las empresas bajo este régimen están afectas al Impuesto General a las Ventas, para lo cual están obligadas al pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente declaración, aunque no hayan realizado ventas. Igualmente están afectas al Impuesto a la Renta, para lo cual están obligados al pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente Declaración, aunque no hayan realizado ventas. Sin embargo, estas empresas no están obligadas a la Declaración del Pago Anual del Impuesto a la Renta. Los incluidos en este régimen pueden emitir Facturas y demás comprobantes de Pago. Para mantenerse en él sus ingresos anuales no deben superar las 75 UIT.
Las personas naturales pueden efectuar la Declaración y Pago a través del Formularios respectivo o a través del Programa de Declaración Telemática.
Para conocer más sobre el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, diríjase al siguiente enlace http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html
Aspectos Tributarios como Persona Jurídica
Para las personas jurídicas, la legislación tributaria vigente contempla el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Régimen General del Impuesto a la Renta.
Bajo el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), no se requiere de contabilidad completa, pues están obligados a llevar únicamente Libros Contables de: Compras, Ventas e Ingresos, Inventario y Balances. Así mismo, están afectos al Impuesto General a las Ventas, para lo cual están obligados al pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente Declaración, aunque no hayan realizado ventas. Están afectos también al Impuesto a la Renta, para lo cual están obligados al pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente Declaración, aunque no hayan realizado ventas. Sin embargo, no están obligados a la Declaración del Pago Anual del Impuesto a la Renta. Pueden emitir Facturas y demás comprobantes de Pago. Para mantenerse en este régimen sus ingresos anuales no deben superar las 75 UIT.
Enlace SUNAT
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html
Enlace SUNAT
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html
De superarse la 75 UIT en sus ingresos anuales, la persona jurídica estaría comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Bajo este régimen, están obligados a llevar contabilidad completa, están afectos al Impuesto General a las Ventas, a la declaración y pago mensual por los ingresos netos mensuales; al Impuesto a la Renta, a la declaración y pago mensual por los ingresos netos mensuales. Además, están obligados a la Declaración del Impuesto a la Renta anual.
Como Persona Jurídica las Declaraciones y Pagos mensuales deben realizarse a través del Programa de Declaración Telemática (PDT).
Enlace SUNAT : http://www.sunat.gob.pe/
http://peru.smetoolkit.org
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