La remuneración será pactada entre ambas partes y puede ser menor a un sueldo mínimo. Estás obligado a proporcionar alimentación y/o alojamiento a esta persona.
Si va a contratar a una persona para que realice las labores domésticas, conozca las pautas que debe seguir.
Para empezar, inscríbase en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar de la Sunat. También debe obtener el Código de Inscripción del Empleador (CIE) en un Centro de Servicios al Contribuyente.
Esto le permitirá registrar a su trabajador en Essalud.
Cabe recordar que el empleador es quien asume los gastos del seguro social aportando el equivalente al 9% de la remuneración.
PAPELES
Jorge Guevara, abogado del Ministerio de Trabajo, refiere que no hay necesidad de un contrato. Sin embargo, puede descargar un modelo del mismo en el portal del ministerio.
Del mismo modo, recomienda otorgar una constancia de pago mensual que sirva como prueba ante un juicio. Esta debe ser firmada por el trabajador.
CINCO CONSEJOS
1. ‘Grati’
Debe pagar una gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad equivalente al 50% de un sueldo.
2. CTS
Cuando el trabajador deja de laborar, debe recibir 15 días de remuneración por cada año de servicios.
3. Horas
Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso semanal de 24 horas continuas, como mínimo.
4. Feriado
Si el trabajador labora en feriado, debe cobrar su remuneración de un día más un adicional del 50%.
5. Fin
Si va a despedir a la persona, debe avisarle 15 días antes o pagarle el equivalente a esos días laborales.
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