Si realizáramos una encuesta, sobre lo acertado o no, de la instalación y puesta en funcionamiento de una explotación ganadera cualesquiera, pero sin definir su lugar de ubicación, parece de sentido común suponer que la mayoría de los encuestados contestarían que están a favor o simplemente les da igual dicha iniciativa. Sin embargo, se produciría un giro en sus opiniones si dichas instalaciones se ubicarán próximas a sus lugares de residencia, máxime si hablamos de una explotación porcina.
No obstante, la gran mayoría de dichos encuestados se ampararía en opiniones generalizadas y alarmas sociales muchas veces injustificadas (¿o no?). Por ello, a través de las siguientes líneas intentaré en mi humilde opinión, analizar de manera objetiva los argumentos”en contra” de la puesta en funcionamiento del Centro de Recuperación del Cerdo Negro Canario próximo a Arure en el municipio de Valle Gran Rey, dejando para un próximo articulo los argumentos a favor (que “haberlos haylos”) para que una vez contrastada y corroborada la información, y mejor aún si es ampliada, puedan dar una opinión lo más científica y argumentada posible, sopesando “pros y contras”.
Vamos a ello pues…los problemas que generará dicha instalación serán básicamente: Generación de malos olores y aire insalubre, debido a los alojamientos de los animales, las instalaciones de almacenamiento de purines y estiércoles, y los contenedores de cadáveres ya que parece que otro factor con amplia incidencia en la generación de malos olores como es la aplicación a campo de los purines no va ser una medida a emplear durante el funcionamiento de dichas instalaciones.
Pues bien, la legislación española no dispone actualmente de leyes que regulen la concentración máxima de olor en las zonas de recepción, tal y como existe en otros países (Francia, Holanda, Canadá, Reino Unido, Alemania, etc.).
A pesar de ello, indicar que en la actualidad si existen distancias mínimas que las explotaciones ganaderas deben respetar, recogidas en el RD 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, si bien en ningún momento hacen referencia a la presencia de los malos olores sino se fundamenta en evitar problemas de salubridad a las poblaciones humanas y principalmente enfermedades cruzadas interexplotaciones.
Pues bien según dicha ley, articulo 5, (Sobre la ubicación. Separación sanitaria) la distancia mínima será cuando se trate de explotaciones del “grupo especial” (grupo en el que por su capacidad productiva y en función de la orientación zootecnica debería ser clasificada dicha explotación (granja de selección-multiplicación), la distancia mínima exigible señalada entre ésta y los cascos urbanos será de 2 kilómetros. Sin embargo la ley dice en el mismo articulo, apartado j, las Comunidades Autónomas insulares podrán modular las distancias mínimas establecidas entre las explotaciones en el presente Real Decreto, en función de las características de las zonas en que se ubiquen y las medidas complementarias adicionales que se establezcan, sin que en ningún caso puedan reducirse las mismas en más de un 20 %…En cualquier caso la distancia entre la explotación porcina y los barrios de Acardece y Arure son aproximadamente de 500 y 600m respectivamente, y teniendo en cuenta la dirección del viento y topografía es más que previsible que se vean invadidos por olores poco recomendables.
No obstante llegados a este punto y si fuese inevitable la generación de olores existen técnicas diversas para minimizar el impacto, clasificables en técnicas preventivas (reducir la emisión de olor a través de una adecuada limpieza de la granja, una alimentación adecuada, o la gestión adecuada del estiércol entre otros; elegir los días de aplicación de estiércol con mayor velocidad de viento y con dirección más favorable, y/o técnicas correctoras (biofiltros, bio-scrubbers, aplicación de aceites).
Lo que es evidente es que si finalmente dicha explotación porcina empieza a funcionar en ningún caso, debería generar molestias por malos olores a los vecinos, ni comprometer el desarrollo económico de otras actividades como el sector restauración o de turismo rural
Generación de estiércol
En la explotación que estamos analizando, la eliminación de los estiércoles, si finalmente empieza a funcionar y salvo cambio por orden judicial, será mediante vertido a sonda vertical, tras una doble depuración realizándola a unos 90 metros de profundidad, hacia la cota 750-800 aproximadamente, en el lugar conocido como Chorro de Santa Azucena. Decir que en el RD 324/2000, de 3 de marzo, indica que las edificaciones, incluidas las instalaciones para el tratamiento de estiércoles, deberán situarse a una distancia superior a 100 metros de las vías públicas importantes, tales como carreteras de la red nacional, y a más de 25 metros de cualquier otra vía pública, cuestión que quizás la depuradora del “Chorro de Santa Azucena” incumple.
Lo que deberá cumplir inexcusablemente la administración o empresa ejecutante una vez realizada la segunda depuración será constatar que el lixiviado final está correctamente tratado en relación a diversos parámetros…DBO5, contenido en nitratos, etc., y en ningún caso parece lógico (ni legal?) enviarlo a los acuíferos de las aguas de Taguluche, ni ningún otro,sino que los más racional, (el menor de los males), sería trasladarlo hasta la red de saneamiento general que llega hasta el emisario del municipio, previa instalación de la parte de la red que queda por conectar entre el Palmarejo y Guadá. Indicar además que la explotación debe justificar el destino final de la parte sólida igualmente, respetando las distancias mínimas a vías publicas, y poblaciones caso de ser aplicados a terrenos.
Por último, en relación a la posible invasión por parte de las naves ganaderas, de la red de tuberías de los purines y/o de la segunda depuradora a los espacios naturales protegidos del “Monumento Natural del Lomo del Carretón”,”Parque Nacional de Garajonay” y “Parque Rural de Valle Gran Rey”, la fiscalía que investiga delitos contra el medio ambiente, será la que dictará sentencia y poco se puede decir sobre ello, puesto que los límites están más que definidos, eso sí mantenernos todos los interesados “ojo avizor” para que se cumpla lo que marca la ley.
http://www.granpyme.com/empresas/ferbercons/blog/usted-opina-centro-recuperacion-cerdo-negro-canario-si-o-no
No obstante, la gran mayoría de dichos encuestados se ampararía en opiniones generalizadas y alarmas sociales muchas veces injustificadas (¿o no?). Por ello, a través de las siguientes líneas intentaré en mi humilde opinión, analizar de manera objetiva los argumentos”en contra” de la puesta en funcionamiento del Centro de Recuperación del Cerdo Negro Canario próximo a Arure en el municipio de Valle Gran Rey, dejando para un próximo articulo los argumentos a favor (que “haberlos haylos”) para que una vez contrastada y corroborada la información, y mejor aún si es ampliada, puedan dar una opinión lo más científica y argumentada posible, sopesando “pros y contras”.
Vamos a ello pues…los problemas que generará dicha instalación serán básicamente: Generación de malos olores y aire insalubre, debido a los alojamientos de los animales, las instalaciones de almacenamiento de purines y estiércoles, y los contenedores de cadáveres ya que parece que otro factor con amplia incidencia en la generación de malos olores como es la aplicación a campo de los purines no va ser una medida a emplear durante el funcionamiento de dichas instalaciones.
Pues bien, la legislación española no dispone actualmente de leyes que regulen la concentración máxima de olor en las zonas de recepción, tal y como existe en otros países (Francia, Holanda, Canadá, Reino Unido, Alemania, etc.).
A pesar de ello, indicar que en la actualidad si existen distancias mínimas que las explotaciones ganaderas deben respetar, recogidas en el RD 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, si bien en ningún momento hacen referencia a la presencia de los malos olores sino se fundamenta en evitar problemas de salubridad a las poblaciones humanas y principalmente enfermedades cruzadas interexplotaciones.
Pues bien según dicha ley, articulo 5, (Sobre la ubicación. Separación sanitaria) la distancia mínima será cuando se trate de explotaciones del “grupo especial” (grupo en el que por su capacidad productiva y en función de la orientación zootecnica debería ser clasificada dicha explotación (granja de selección-multiplicación), la distancia mínima exigible señalada entre ésta y los cascos urbanos será de 2 kilómetros. Sin embargo la ley dice en el mismo articulo, apartado j, las Comunidades Autónomas insulares podrán modular las distancias mínimas establecidas entre las explotaciones en el presente Real Decreto, en función de las características de las zonas en que se ubiquen y las medidas complementarias adicionales que se establezcan, sin que en ningún caso puedan reducirse las mismas en más de un 20 %…En cualquier caso la distancia entre la explotación porcina y los barrios de Acardece y Arure son aproximadamente de 500 y 600m respectivamente, y teniendo en cuenta la dirección del viento y topografía es más que previsible que se vean invadidos por olores poco recomendables.
No obstante llegados a este punto y si fuese inevitable la generación de olores existen técnicas diversas para minimizar el impacto, clasificables en técnicas preventivas (reducir la emisión de olor a través de una adecuada limpieza de la granja, una alimentación adecuada, o la gestión adecuada del estiércol entre otros; elegir los días de aplicación de estiércol con mayor velocidad de viento y con dirección más favorable, y/o técnicas correctoras (biofiltros, bio-scrubbers, aplicación de aceites).
Lo que es evidente es que si finalmente dicha explotación porcina empieza a funcionar en ningún caso, debería generar molestias por malos olores a los vecinos, ni comprometer el desarrollo económico de otras actividades como el sector restauración o de turismo rural
Generación de estiércol
En la explotación que estamos analizando, la eliminación de los estiércoles, si finalmente empieza a funcionar y salvo cambio por orden judicial, será mediante vertido a sonda vertical, tras una doble depuración realizándola a unos 90 metros de profundidad, hacia la cota 750-800 aproximadamente, en el lugar conocido como Chorro de Santa Azucena. Decir que en el RD 324/2000, de 3 de marzo, indica que las edificaciones, incluidas las instalaciones para el tratamiento de estiércoles, deberán situarse a una distancia superior a 100 metros de las vías públicas importantes, tales como carreteras de la red nacional, y a más de 25 metros de cualquier otra vía pública, cuestión que quizás la depuradora del “Chorro de Santa Azucena” incumple.
Lo que deberá cumplir inexcusablemente la administración o empresa ejecutante una vez realizada la segunda depuración será constatar que el lixiviado final está correctamente tratado en relación a diversos parámetros…DBO5, contenido en nitratos, etc., y en ningún caso parece lógico (ni legal?) enviarlo a los acuíferos de las aguas de Taguluche, ni ningún otro,sino que los más racional, (el menor de los males), sería trasladarlo hasta la red de saneamiento general que llega hasta el emisario del municipio, previa instalación de la parte de la red que queda por conectar entre el Palmarejo y Guadá. Indicar además que la explotación debe justificar el destino final de la parte sólida igualmente, respetando las distancias mínimas a vías publicas, y poblaciones caso de ser aplicados a terrenos.
Por último, en relación a la posible invasión por parte de las naves ganaderas, de la red de tuberías de los purines y/o de la segunda depuradora a los espacios naturales protegidos del “Monumento Natural del Lomo del Carretón”,”Parque Nacional de Garajonay” y “Parque Rural de Valle Gran Rey”, la fiscalía que investiga delitos contra el medio ambiente, será la que dictará sentencia y poco se puede decir sobre ello, puesto que los límites están más que definidos, eso sí mantenernos todos los interesados “ojo avizor” para que se cumpla lo que marca la ley.
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