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Publicidades engañosas (I)


¿Una marca de "té helado manzana" que no tenía realmente manzana?¿Un "yogurt vainilla francesa" sin un gramo de vainilla?¿Un "tuco con carne" que no tenía carne? A veces la publicidad en su intención efusiva de atraer consumidores termina engañándonos (intencionalmente o no). En esta primera entrega, tres malos ejemplos "hechos en el Perú".

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La publicidad, ya sabemos, tiene el objetivo de persuadir a que sus consumidores hagan algo, como comprar, consumir o recomendar un producto o servicio; sin embargo, a veces se valen de mensajes que engañan e inducen al error a los consumidores. En ese panorama, en todos los países existe una regulación a la publicidad y un organismo que se encarga de hacerlo cumplir con ayuda de los propios consumidores, empresas afectadas y algunas asociaciones de consumidores.


En el caso peruano, el Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI), específicamente la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, es el área encargada de hacer cumplir las normas que afectan el normal desenvolvimiento de la competencia en el mercado. Y si bien uno de los más perjudicados con estos actos desleales somos los consumidores, es igual de perjudicial para una empresa que su competencia se base de afirmaciones ilícitas para obtener mayor captación del mercado. Aquí tres ejemplos.


Beberash Té Helado Manzana y Durazno


En julio de 2012, Aspec denuncia a La Cosecha (empresa peruana propietaria de la marca Beberash) porque esta difundía en las etiquetas de sus envases (recordemos que las etiquetas son publicidad) "Beberash - Té Helado Manzana" y "Beberash - Té Helado Durazno", dando a entender que dichos productos tienen efectivamente esas frutas cuando en realidad en la lista de ingredientes no aparece ninguna referencia a las mismas.


El descargo de la empresa fue elocuente: que si en la lista de ingredientes sale que no contiene fruta, pues evidentemente el consumidor se dará cuenta que la palabra "Manzana" o "Durazno" en la parte frontal del envase no admite errores. Además, mencionó que un consumidor entenderá que si el ingrediente básico y predominante del producto es el té, los insumos adicionales se sobreentienden que son saborizantes. Y que si, por último, el consumidor tuviera alguna duda al respecto, siempre había un teléfono, página Web y de Facebook para que les consultaran. Evidentemente, Indecopi no se comió el cuento y los multó con más de 7 UIT.


Yogurt Gloria Vainilla Francesa


Nuevamente Aspec denuncia en junio de 2012 a Gloria por comercializar una línea de yogurt "Vainilla Francesa" cuando no tenía como ingrediente vainilla sino únicamente saborizantes.


Gloria se defendió diciendo que al no ser la vainilla una fruta, el consumidor no tendría la expectativa de consumir el ingrediente real sino simplemente el sabor del mismo. Ante esto, el INDECOPI mencionó que, si bien no se espera que el yogurt contenga 'trozos de vainilla' en tanto no es una fruta, sí se entendería que el yogurt tiene sabor natural de vainilla y no sabor artificial como el que tenía el Yogurt Gloria. Y para eso da cuenta de envases de la competencia que sí hacían esta distinción como los de Laive, Yoleit y Regeneris. La multa final fue por 10 UIT.


Wong Tuco con Carne


En diciembre de 2011, Indecopi denunció de oficio a Wong por comercializar una lata denominada "Wong Tuco con Carne" cuando en sus ingredientes no había ninguna referencia a carne. Wong alegó que lo habían denominado así porque contenía proteína se soya texturizada, que está asociada a la carne de soya. Finalmente, INDECOPI multó a Wong con 30 UIT, mayor que las anteriores principalmente porque no había sido la primera vez (En el 2008, Wong vendió un "Pan de Molde Integral 100%" y no acreditó que hubiera sido elaborado con harina integral de trigo al 100%).



De estos casos podemos sacar algunas lecciones:

  • Si no se le pone la frase "sabor a" previo a alguna referencia a una fruta o insumo alimenticio, cualquier consumidor entiende que el producto contiene ese insumo y no el saborizante del mismo.
  • El rotulado de un producto (tabla nutricional, lista de ingredientes y demás) no son considerados publicidad, porque cumplen una función netamente informativa y son de carácter neutral, en la que no se intenta persuadir al consumidor.
  • La buena o mala intención con que la empresa lo haya realizado no la exime de las responsabilidades. A lo más Indecopi considerará que al declararse la empresa 'culpable', le está ahorrando costos de investigación y de tiempo, y se podrá disminuir en algo la graduación de la multa.

En el próximo post, algunos casos más para aprender de los errores involuntarios (o no) de los anunciantes, incluido uno reciente de una marca deportiva que recibió más de S/.600 mil soles de multa.


http://blogs.gestion.pe/anunciasluegoexistes/2013/03/publicidades-enganosas-i.html

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