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Hacia la historia de la Auditoría Pública (III)

En su génesis, el proceso de profesionalización del auditor ha sido sui géneris con respecto a otras profesiones. Su formación ha carecido de un carácter autónomo, es decir, la enseñanza de la auditoría forma parte de un programa como una asignatura más, pero no ha existido un estudio meticuloso de capacitar a quienes a ella se dedican o pretenden hacerlo. Y con el surgimiento de la globalidad y el desarrollo tecnológico aparece una ciudadanía intensamente participativa que ha colocado a lo público como objeto de estudio y análisis, y entonces, una auditoría que ha ejercido su práctica bajo esquemas cerrados se enfrenta a una nueva terminología que demanda: contraloría social, rendición de cuentas y transparencia. Y aunque el discurso en la fiscalización parece compartir estas nociones, tal como se afirma en la Visión del Plan Estratégico de la INTOSAI 2005-2010 “Promover el buen gobierno, habilitando a las EFS para que ayuden a sus respectivas Administraciones a mejorar el rendimiento, perfeccionar la transparencia, garantizar la obligación de rendir cuentas, mantener la credibilidad, luchar contra la corrupción, promover la confianza pública y fomentar el uso de los recursos públicos en beneficio de sus pueblos”, en la estructura conceptual de las Normas de Auditoría de la INTOSAI no se muestra ni demuestra, cómo se pueda lograr.
Sí la INTOSAI define que el Informe es una “opinión escrita y otras observaciones del auditor acerca de un conjunto de estados financieros como resultado de una auditoría” (Glosario, Normas de Auditoría Pública de la INTOSAI), y si en lo anterior subyacen tres concepciones que provienen de la auditoría privada, luego resulta necesario clarificar, en primero, la auditoría esquematizada al resultado de una opinión, ha situado a la auditoría, y en específico, a la auditoría pública en un relativismo o subjetivismo, como lo afirma “El catedrático Javier García de Enterría, en el prólogo de El Auditor de Cuentas: un estudio de Derecho administrativo, de la Doctora Carmen Fernández Rodríguez, considera que la objetividad de quienes desempeñan labores de revisión contable es materia que se desenvuelve fundamentalmente en el terreno de lo subjetivo”[14] y se reitera al afirmar “no tenemos ninguna garantía de que la prueba obtenida con nuestra observación sea extensible a cualquier momento en el que otro auditor hiciese la misma comprobación. Realmente, no hay certeza de conseguir idéntico resultado”[15]. A lo anterior, cabe responder que si en la auditoría pública no existe la certeza de obtener idénticos resultados es por la carencia de un método, y es lo que ha conducido a erigir la Torre de Babel que padecemos, donde fiscalizadores, defensores y peritos ofrecen diferentes opiniones sobre un mismo caso o una auditoría en lo específico que se ha presentado ante un juez, por esto Robert Cortell, Letrado jefe Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, sugiere “Los informes de fiscalización deben también ayudar a despejar las dudas, adoptando una metodología que les permita concretar los supuestos de presunta responsabilidad contable que se detecten y dejando la debida constancia en el informe”[16].

En segundo, la cuestión del Informe ha constituido uno de los temas de mayor interés en los autores de la revista Auditoría Pública, una breve muestra: “Los informes de auditoría de las entidades públicas carecen en muchas ocasiones de (…) la claridad, la concisión, la oportunidad y la difusión necesarias” (Montesinos; 1999); “se maquillan sistemáticamente los Resultados Presupuestarios, los Remanentes de Tesorería, incluso las existencias en caja” (Álvarez Martín; 2001); “Tal como indica Dittenhofer (1996), la credibilidad de la auditoría descansa sobre la exactitud y objetividad del informe” (Pucheta y Cortés Fleixas; 2002); “cualquier informe no puede ser demasiado breve, sino que necesita de los adecuados períodos de reflexión y análisis” (Mas Cladera; 2007); y, “la presentación de informes sobre el sistema de control interno de las entidades públicas, de forma similar a las grandes empresas del sector privado” (Barrio Tato y Barrio Carvajal; 2008), y al parecer el asunto del Informe de auditoría se ha convertido en un “nudo gordiano”, por lo que cabe asumir la postura que la problemática no se encuentra en el Resultado, es decir, en el Informe, sino en los Principios, es decir, en los Fundamentos. Tal como se sugiere, al orientar “se podría decir que la práctica de la auditoría en general ha precedido a cualquier material científico que pueda ser denominado como Teoría de la Auditoría. En este sentido, los profesionales de la auditoría se han dedicado a la práctica profesional más que a establecer un número de suposiciones básicas y un cuerpo de ideas integradas”[17]. Pero también como acción, en la medida que “La fiscalización interna se haga en interés de los ciudadanos y, en consecuencia sea pública y se exteriorice desde el primer momento”[18] (aunque se debe agregar que también la fiscalización externa debe regirse por el interés público y el principio de publicidad). Por lo que, si somos capaces de determinar y transparentar las nociones y práctica de la auditoría desde su origen y durante todo el proceso, entonces, podremos responder y cumplir con la Visión de la INTOSAI.

Y tercero, una auditoría pública que se ha encasillado en el examen de los estados financieros, es una auditoría que responde al enfoque de la auditoría empresarial. Pero también, la tendencia que se ha impuesto en las sociedades con nuevos planes de contabilidad pública, ha evidenciado que el registro es prioridad con base en la concepción de recuperar el orden, en tanto estrategia que intenta restablecer la credibilidad en la administración pública; y la auditoría pública o fiscalización de nueva cuenta se encuentra en la zaga, sumida en un pensamiento que no logra distinguir lo público y lo privado, tal como lo expresa el Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, al preguntarle: ¿Hacia dónde deberían encaminarse las relaciones entre la auditoría pública y la privada? “Hacia una total cooperación y sinergia. Al fin y al cabo las técnicas y los procedimientos en la elaboración de una auditoría son los mismos, ya se trate de una auditoría pública o privada”[19]; pero esta colaboración se asume desde la dominación conceptual, como se afirma “Sobre las auditorías en el sector público, puede decirse que están lejos de lo que se hace en el sector privado”[20]; o confusión, “nos hallamos ante varios dilemas que hacen que la fiscalización del sector público pueda llegar a ser un jeroglífico de no muy fácil solución”[21]; o a la trivialización de la auditoría, donde se le ordena al auditor como al sastre la confección de un traje a la medida, es decir, al “gusto del cliente”, en la parodia que ha caído la práctica contable, cuando el cliente le pregunta al contador, ¿cuántos son dos más dos? Y responde: los que Usted me diga poner. Tal como se afirma en “algunas veces, tales expertos (profesionales en la materia) aceptan- o se ven obligados a aceptar- ‘auditorías’ más de corte político y partidista que utilizando métodos estrictamente técnicos”[22]. Cabe observar en esta última cita, la expresión: “métodos estrictamente técnicos”. Porque el método no se define por la técnica, sin embargo, es una constante en el pensamiento de la auditoría confundir el método con la técnica, incluso, en las Normas de Auditoría de la INTOSAI (ver al respecto “Los sofismas de la Intosai” del presente autor). Y textos que pretenden “orientar” a estudiantes y profesionales de la auditoría, señalan “El método a usar en la Auditoría (…) es sin duda el método científico”[23]. De tal forma que ha bastado hablar de: objetividad, método, metodología, ciencia, entre otros conceptos, para asumir un enfoque o posición científica en la auditoría, pero dista mucho de ello, derivado de su falta de conocimiento y rigurosidad. Y en el extremo opuesto, el reduccionismo que ha concebido a la auditoría como una simple técnica, cuando la problemática de la auditoría pública se inserta en el campo de la ciencia social.

Mientras, se perpetua en la auditoría pública la cultura del “laissez dire” (dejar decir), con base en la supuesta autoridad del autor, de las instituciones u organismos de fiscalización, o de los “expertos en la materia”. Porque la auditoría, y la auditoría pública ha sucumbido ante la apropiación de su saber por una comunidad de docentes y profesionistas que se presentan en la sociedad como “profesionales en la materia”, en virtud de una formación determinada, y de unos títulos y certificaciones. Y, entonces, parece que no se vale dudar ni cuestionar, sin embargo, la ciencia surge como una indagación constante, de problematizar el saber que se nos presenta aun que sea avalado por cualquier institución o criterio de autoridad. Por ello, la historia de la auditoría pública debe proporcionar elementos para conocer su grado de profesionalización, la historia de su docencia como profesión, de su génesis y configuración como una práctica y carrera profesional que ensancha el conocimiento de lo público, y que le da sentido a la sociedad.

Existe una relación entre la historia y la teoría, como dice Raymond Aron (filósofo y sociólogo francés) “la teoría precede a la historia, y sin teoría de la historia no existe ni puede existir la historia”. De la misma forma, sin teoría de la auditoría pública no puede existir su historia. Y obviamente resulta casi inexistente la mención al respecto, en los artículos de la revista Auditoría Pública, una alusión se encuentra en “La Declaración de Pamplona” de Pilar Jiménez Rius, tomada de la mencionada Declaración, “De hecho, la teoría de la auditoría público ha añadido la ecología a las tradicionales” (Declaración de los Presidentes de los Tribunales Autonómicos de Cuentas, Pamplona 19 y 20 de octubre de 2006, www.eurorai.org p.3). Pero, una teoría es un paradigma establecido que explica gran parte o la totalidad de los hechos o acontecimientos mediante los datos con que se cuenta y ofrece predicciones válidas verificables. O, en ciencia se llama teoría también a un modelo para el entendimiento de un conjunto de hechos empíricos; para Mario Bunge (1969) ”la construcción de una teoría científica es siempre la edificación de un sistema más o menos afinados y consistente de proposiciones que unifica, analiza y profundiza ideas” (Wikipedia). Por lo que no existe una teoría o teorías de la auditoría pública, y refleja el estado primigenio en el que se encuentra la auditoría pública. Por tal motivo, el camino para que la Visión de la INTOSAI se convierta en realidad, es mediante la construcción de la teoría de la auditoría pública y su historia, como una nueva forma de darle sentido a la fiscalización.



[14] Lagarón Comba, Manuel. “La fe pública. La presunción de veracidad como instrumento al servicio de la función fiscalizadora”, revista Auditoría Pública, número 27, septiembre de 2002, p. 84.
[15] Lagarón Comba, Manuel. “La evidencia en auditoría pública” (negritas del autor), www.fiscalizacion.es 14 de marzo de 2008.
[16] Cortell Giner, Robert. “Aspectos críticos de la responsabilidad contable”, revista auditoría pública, número 43, noviembre de 2007, p. 66.
[17] Gómez Guzmán, Juan C. “Marco conceptual de la auditoría de costes y precios de contratos”, revista Auditoría Pública, número 38, 2006, p. 36.
[18] Álvarez Martín, Juan A. “La nueva administración y el control del dinero público”, revista Auditoría Pública, número 24, septiembre de 2001, p. 56.
[19] Revista Auditoría Pública, entrevista a Rafael Cámara Rodríguez Valenzuela, número 41, abril de 2007, p. 41.
[20] Da Costa Marques, María C. y Marques de Almeida, José J. “Intensificar el papel de la auditoría en el sector público; una oportunidad para reforzar la eficiencia de las organizaciones”, revista Auditoría Pública, número 32, abril de 2004, p.41.
[21] Suárez y Riera, Tomás. “Contabilidad pública versus imagen fiel”, revista Auditoría Pública, número, 21, septiembre de 2000, p. 40.
[22] González Malaxetxeberria, Ángel. “Políticas de auditoría y auditorías públicas”, revista Auditoría Pública, número 23, abril de 2001, p. 42.
[23] Auditores&Gerentes.Contadores Públicos. Ltda. “Auditoría y Normas Internacionales”. Lawebdeauditoria.com/base de datos, p. 12.



http://www.administracionpublica.com/content/view/897/

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